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Declaración universal solemne de absoluta verdad inalienable iusnaturalis de los vivientes

Seccion: Soberanía en General
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Cada hombre y mujer reales que se encuentran presentes en el presente en carne, huesos y sangre, conscientes y dotados de voluntad individual ilimitada e inalienable pueden definirse estar vivos
 
Declaración universal solemne de absoluta verdad inalienable iusnaturalis de los vivientes.

Cada hombre y mujer reales que se encuentran presentes en el presente en carne, huesos y sangre, conscientes y dotados de voluntad individual ilimitada e inalienable pueden definirse estar vivos. 
Esta es una verdad absoluta, es una verdad de hecho, es una verdad auto evidente y como tal este axioma no es posible refutarlo. 
‘Verum ipso factum’

La verdad absoluta es aquella que se refiere a Dios o LAa Fuente y a la naturaleza del hombre.
  • El Ser Humano, real, consciente y dotado de voluntad individual ilimitada e inalienable reconoce la diferencia entre su ser y los entes artificiales, personajes, máscaras y ficciones las cuales no pueden tener poder sobre el no perteneciendo estos a la esfera de la realidad, si no más bien de la ficción. 
     
  • Puede decidir en todo momento si participar o no en el juego de la ficción jurídica, pero un ente o un representante de esta que obtiene su rol por asociación a una ficción no puede decidir aplicar su ficción o artificio jurídico nunca existido a un homo vivo real, consciente y dotado de voluntad individual inalcanzable. 
     
  • Si no existen pruebas inequívocas orales o escritas de aceptación de participar en el juego de la ficción por parte de un homo vivo, real, consciente y dotado de voluntad individual ilimitada inalienable no se pueden pretender derechos sobre él. 
     
  • El sistema legal, pertenece al ámbito de las verdades relativas, aquellas ideas que se consideran verdaderas según el punto de vista de un individuo o de un ámbito restringido, en lo específico el sistema legal reconoce solo la verdad por consenso, la cual sostiene que un postulado es verdadero cuando es aceptado por algunos miembros de una comunidad.
     
  • Solo el consenso permite la aplicación de una jurisdicción legal, la cual puede ser considerada un fraude en la realidad por su misma definición de ficción legal que es un Artificio jurídico que permite otorgar efectos jurídicos a una situación o relación inexistente, como si se hubiera producido.
     
  • En el mundo real, pretender obligar a un homo vivo a asociarse con una ficción jurídica, nombre legal, persona física o legal, entidad artificial y comercial, se constituye como crimen de fraude, engaño y mentira, lo que corresponde a un postulado erróneo que realiza un individuo o grupo con el fin de engañar o lograr alguna ventaja. Este hecho es perseguible, condenable y susceptible de imponer  remediar por los daños cometidos desde la jurisdicción de Ley Natural. 
     
  • Todo homo vivo… puede erguirse con su voluntad, decisión y consciencia al lado de sus pares y sostener la jurisdicción de ley natural que reconoce la realidad verdad y los hechos como pruebas y sostiene las tres máximas fundamentales de:
  1. No causar daño, pérdida o lesión o otro ser vivo consciente y sus pertenencias.
  2. No amenazar de daño, pérdida  o lesión o otro ser vivo consciente y sus pertenencias.
  3. Ser honorable en todos los acuerdos.
  • Mientras existan homos vivos, reales, conscientes, dotados de voluntad individual ilimitada inalienable existirá la jurisdicción de ley natural, pre estatal, pre jurídica y pre entitaria. 

La jurisdicción de Ley Natural es incontestable, inalienable e insometible en este plano de existencia.

Cada Homo vivo, real, consciente y dotado de voluntad individual ilimitada inalienable puede sostener esta declaración de jurisdicción de Ley Natural denominada
‘Declaración universal solemne de absoluta verdad inalienable iusnaturalis de los vivientes.’ 
A Través de su declaración individual denominada ‘Ego vivo, ergo consurgo et iusnaturalissustineo’
y con su autógrafo que aparecerá adjunto en este escrito.

Ambas declaraciones son públicas y no pueden ser ignoradas ni entredichas por ninguna supuesta autoridad sin pruebas de haber declarado una jurisdicción superior a la ley natural aplicable en este plano de existencia.

SIC ET SIMPLICITER – NUNC PRO TUNC – REBUS SIC STANTIBUS
EN VERDAD Y HONOR, IURIS NATURALIS VIVENTIUM
 

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